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Solicitud de títulos

SOLICITUD DE TÍTULOS B1 PARA LOS ALUMNOS QUE HAN APROBADO LA PRUEBA EN 4º DE ESO
Si lo que quieres es una certificación académica, es rápido y gratis. Solo hay que enviar un email con los datos a administracion@carleearagon.es
Si en cambio lo que quieres es el titulo oficial, hay que pagar tasas y tarda unos 2 años en llegar.
En este enlace se explica el proceso con todos los detalles necesarios
SOLICITUD DE TÍTULOS SI HABÉIS FINALIZADO VUESTROS ESTUDIOS (BACH, CF, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS…)

Si habéis finalizado vuestros estudios, tendréis que pagar la tasa correspondiente (autoliquidación de tasas) y traerla a la Secretaría del IES.

Autoliquidación de tasas.

  • Normal: Aplicará el importe de la tasa 15 vigente para los interesados que no puedan acogerse a ninguna exención y bonificación recogidas en el artículo 64 de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales.
  • Reducción 50: Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general. Aportará como justificación el libro de familia numerosa con todas sus páginas o carné de familia numerosa, ambos en vigor.
  • Gratis:
    • Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial. Aportará como justificación el libro de familia numerosa con todas sus páginas o carné de familia numerosa, ambos en vigor.
    • Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Aportará como justificación Certificado de Víctima de terrorismo.
    • Estarán exentos del pago de la Tarifa 11, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Aportará documentación justificativa Registro Civil.
    • Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título. Aportará Certificado actual del INEM (Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo) y vida laboral.
    • También estarán exentos de pago, los duplicados por causas imputables a la Administración.

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