MODIFICACIÓN RRI (OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA)

Nuevo (icono)En el Consejo Escolar celebrado el martes, 27 de Octubre, se aprobó la modificación del Punto 3.3 del Reglamento de Regimen Interior relativo a la obligatoriedad de la asistencia de los alumnos a clase, régimen disciplinario y suspensión del derecho a la evaluación continua por inasistencia.

El resumen de las modificaciones aprobadas es:

1.- La asistencia a clase y permanencia en el centro es obligatoria para profesores y alumnos. Asimismo, la puntualidad es fundamental para el buen desarrollo de la actividad escolar. Queda prohibido el abandono del centro en periodo lectivo, entendido éste desde la primera a la última hora lectiva, salvo expresa autorización bien del profesor de guardia, del equipo directivo o de los padres o tutores bien de padres o tutores, cumplimiento por el cual velarán los conserjes.

 

2.- El alumno justificará las faltas al tutor en el plazo de cinco días lectivos. El tutor decidirá sobre la validez de la justificación y requerirá las certificaciones que estime oportunas. Con carácter general, se considerarán justificadas las que se deban a enfermedad, consulta médica y cumplimiento de un deber inexcusable.

3.- Las faltas de asistencia y otras incidencias se podrán consultar diariamente por las familias por Internet a través de Sistema de Gestión de Centros (SIGAD):

a) Cuando las faltas de asistencia injustificadas de algún alumno superen OCHO clases en un mes, el tutor lo comunicará al Jefe de Estudios que iniciará el oportuno procedimiento corrector.

b) Jefatura de Estudios requirirá la presencia de los padres o tutores legales de aquel alumno que falte más de un 15%. Se les recordará por escrito la obligatoriedad de la asistencia a clase, así como, se les informará de la existencia de una Comisión de Absentismo y de la posible derivación de su caso a la misma.

c) También mensualmente, se informará a la Comisión de Absentismo o a otro órgano que se establezca, de aquellos alumnos que superen el 20% de inasistencia en ESO, en concreto 24 clases lectivas al mes.

 

4.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar, a criterio de cada profesor en su asignatura,  la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

En ESO y Bachillerato se puede perder el derecho a la evaluación continua si el número de faltas es superior a las siguientes:

Materias con 1 período lectivo semanal                                      4 faltas

Materias con 2 períodos lectivos semanales                             8 faltas

Materias con 3 períodos lectivos semanales                             12 faltas

Materias con 4 períodos lectivos semanales                             16 faltas

Materias con más de 4 períodos lectivos semanales                 Cuádruple de los períodos lectivos

 

En Ciclos Formativos, FP Básica, Enseñanzas Deportivas o titulaciones equivalentes el número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es el 15% respecto a la duración total del módulo profesional establecida en el currículo del módulo o materia.

Se entiende que estas faltas tienen carácter acumulativo a lo largo del curso.

Dichas modificaciones se desarrollan en el RRI.

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